15 PREGUNTAS DE TEST DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, LOE () ¿Estás buscando preguntas de TEST GRATIS de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ? Si estás estudiando una Oposición, aquí puedes hacer el TEST ONLINE.
La LOE, que entró en vigor el 24 de mayo de 2006, identifica los principios que deben regir el sistema educativo para traducirlos en formulaciones normativas. Su objetivo último consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes desafíos que la educación española tiene ante sí y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los próximos años.
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1. Según el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno (señala la opción incorrecta):
a) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
b) La ordenación general del sistema educativo.
c) Aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley.
d) Facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.
2. La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá:
a) Todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan dentro de la educación formal y que se dirigen a personas mayores de edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva.
b) Todas aquellas actividades y medios de educación que se desarrollan dentro y fuera de la educación secundaria y que se dirigen a personas mayores de 13 años, con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social.
c) Todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros.
d) Todas aquellas actividades y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación primaria y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados únicamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social.
3. Según el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por Sistema Educativo Español:
a) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
b) El conjunto de objetivos, competencias y criterios comunes que desarrollan funciones de regulación y alta inspección educativa.
c) El conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados que desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad.
d) El conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
4. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios (señala la opción incorrecta):
a) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
b) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
d) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
5. Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan, entre otras:
a) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
b) Relacionarse con los demás con empatía y adquirir con el tiempo pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
c) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente habilidades, así como ampliar actitudes de confianza y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
d) Relacionarse con los demás en educación social y conocer los valores elementales de convivencia y relación cultural, así como ejercitarse en el uso de la empatía.
6. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan (señala la opción incorrecta):
a) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
b) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
c) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
d) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
7. Respecto de los principios generales de la educación infantil, según dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala la opción incorrecta:
a) La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
b) La educación infantil tiene carácter obligatorio y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.
c) Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil.
d) La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
8. Respecto de la inclusión educativa, social y laboral del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, señala la opción incorrecta:
a) Con la finalidad de facilitar la inclusión social y económica del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, el Gobierno fomentará ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
b) Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
c) Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
d) Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
9. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales:
a) Aquel que afronta barreras que limitan su acceso y presencia, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta y de la comunicación, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
b) Aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
c) Aquel que no afronta barreras que limitan su acceso, derivadas de discapacidad, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
d) Aquel que afronta barreras que limitan su participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de seis meses de su escolarización, y que no requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
10. Según el artículo 105 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán (señala la opción incorrecta):
a) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.
b) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 65 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones.
c) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
d) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
11. Según el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso:
a) Podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente.
b) No podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión de los alumnos para el curso entrante.
c) No podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente.
d) Todas las opciones son incorrectas.
12. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias, entre ellas:
a) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.
c) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
13. Según el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad (señala la opción incorrecta):
a) Orientar las políticas sociales.
b) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
c) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
d) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
14. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección:
a) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
b) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
c) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
d) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda.
15. Según el artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones, entre otras (señala la opción incorrecta):
a) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
b) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
c) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
d) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
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Número de preguntas : 146 (incluye de EXÁMENES , con las preguntas actualizadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Ley Celaá (LOMLOE) y de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales ).
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