
¿Qué quiere decir Competencia Administrativa?
En la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de Régimen del Sector Público, se habla mucho del término ‘competencia‘, pero, ¿a qué se refiere concretamente?.
La Competencia se podría definir como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas a un órgano para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares. La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra.
Por ejemplo: el Ministerio de Justicia tiene competencia en todo lo que haga a los servicios penitenciarios, el Ministerio de Economía tiene competencia en todo lo que haga a la gestión financiera de la Administración Pública.
Como dice el artículo 8 de la ley 40/2015:
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.