Si estás estudiando una Oposición, es muy posible que en el examen tipo test te encuentres con esta pregunta: Gozarán de personalidad jurídica plena…. o Gozarán de personalidad jurídica propia….
Vas a ver lo fácil que es poder entenderlo y aprendértelo porque te voy a dar un TRUCO que nunca olvidarás. Son técnicas de estudio aplicadas, y te servirán para que lo recuerdes siempre porque lo habrás comprendido, ¡POR FIN!
EMPECEMOS.
Tipos de Personalidad Jurídica
Diferenciamos entre dos tipos de personalidad jurídica:
- La personalidad jurídica PLENA.
- La personalidad jurídica PROPIA.
Como dice el artículo 140 de la Constitución Española:
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena……
Significa que el ente es SOLO, tiene personalidad plena, vamos, todo para ellos.
Y según dice el artículo 141 de la Constitución Española:
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado…..
Quiere decir que NO deriva de los municipios. Recuerda que la provincia es una agrupación de municipios, pero administrativamente es independiente de ellos, por eso la provincia tiene ‘personalidad jurídica propia’.
Además, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, profundiza más sobre el municipio y la provincia, te lo muestro en estos 3 artículos:
Como dice su artículo 1:
1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.
Según el artículo 11:
El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Y el artículo 31:
La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El TRUCO para memorizar
El TRUCO que te doy es muy fácil de recordar, en este caso consiste en relacionar letras iniciales, verás:
PROvincia – PROpia
Así que, por descarte, la que me queda es la del municipio, que será Plena.
PREGUNTA TIPO TEST
Te expongo una pregunta de examen, real, de una oposición, relacionada con este tema:
Seguro que ya lo tienes más claro. ¿Qué te ha parecido el truco?
Y la pregunta de TEST ¿quieres compartir la solución en comentarios?¿Será la opción a), la b) o la c)? 🙂
Más:
chema
Juan C.
lali
Juan C.
totalingpatri
nineu
Sandra
Jorge A.
Sara
Jorge A.