15 PREGUNTAS DE TEST DE LA LEY 4/2021, DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ANDALUCIA () ¿Estás buscando preguntas de TEST GRATIS de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía ? Si estás estudiando una oposición, aquí puedes hacer el TEST ONLINE.
Esta ley andaluza, que entró en vigor el 30 de agosto de 2021, se crea con la vocación de garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio andaluz, atender tanto a las necesidades que ya venían existiendo, como a las que han ido surgiendo en tiempos más recientes, además es una ley basada en la promoción de los derechos y en la prevención, con especial atención a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situación de mayor vulnerabilidad.
Además, deroga la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor , excepto el título III de la Ley 1/1998, de 20 de abril, que se mantiene vigente.
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1. Las administraciones públicas de Andalucía, en relación con las políticas públicas en materia de infancia y adolescencia:
a) Introducirán la uniformidad funcional en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con las personas menores de edad.
b) Introducirán la perspectiva intercultural en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con las niñas, niños y adolescentes, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a personas menores de edad y con especial atención a la desigualdad y/o discriminación por razón de nacionalidad, origen o situación administrativa, tanto de los niños, niñas y adolescentes como de sus familiares, en todos los ámbitos, especialmente en el ámbito familiar, sanitario, social, educativo y en el sistema de protección.
c) Introducirán la separación de géneros en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con las niñas, niños y adolescentes, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a personas menores de edad.
d) Consignarán en sus presupuestos créditos insuficientes para la financiación de actuaciones en materia de promoción, prevención, protección, formación, ocio e integración de la infancia y adolescencia.
2. La Ley 4/2021, de 27 de julio, es de aplicación a:
a) Todas las personas menores de dieciséis años que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
b) Todas las personas menores de dieciocho años que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
c) Todas las personas menores de catorce años que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
d) Todas las personas menores de doce años que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
3. A los efectos del artículo 10 de la Ley 4/2021, de 27 de julio:
a) Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que no priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que no amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, excluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
b) Se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados, así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
c) Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.
d) Las opciones b) y c) son correctas.
4. El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía:
a) Desarrollará las actuaciones de investigación, formación, documentación y seguimiento estadístico de los temas relacionados con la infancia y adolescencia.
b) No participará en la ejecución, desarrollo y evaluación del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
c) No desarrollará la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a este grupo social.
d) Desarrollará proyectos de ley sobre el estado de la infancia y adolescencia en Andalucía en diferentes áreas de interés que afectan a la infancia y adolescencia, con especial referencia a la violencia y la pobreza infantil.
5. Conforme el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, corresponde a la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía las siguientes funciones (señala la opción incorrecta):
a) Promover el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia.
b) Enjuiciar denuncias sobre posibles situaciones de riesgo de los derechos de las personas menores de edad, trasladando estas situaciones a las correspondientes administraciones públicas de Andalucía para que adopten medidas destinadas a su protección.
c) Velar por el respeto de los derechos de las personas menores de edad, a cuyo efecto supervisará la actuación de las administraciones públicas de Andalucía y de cuantas otras entidades públicas o privadas presten servicios a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma, y orientará sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos.
d) Proponer fórmulas de mediación, conciliación o acuerdos que faciliten la solución de conflictos de trascendencia social que afectan a las personas menores de edad.
6. En relación con los medios de comunicación social, a los que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, señala la opción incorrecta:
a) Deberán prestar especial atención a no difundir contenidos violentos o que puedan suponer procesos de revictimización de las niñas, niños y adolescentes.
b) Podrán contribuir al fomento de los valores educativos y formativos que se incluyen en esta Ley en aquellos programas dirigidos a la infancia.
c) Se fomentará con las administraciones públicas de Andalucía el desarrollo de contenidos y campañas de sensibilización que faciliten una visión positiva de la infancia y adolescencia y de su diversidad, que promuevan el buen trato, la parentalidad positiva, y que fomenten el conocimiento del acogimiento familiar y la captación de familias acogedoras, colaboradoras y adoptivas de niñas, niños y adolescentes.
d) En las franjas horarias de programación infantil no se emitirán escenas o mensajes que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia, la disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminación, o que perjudiquen su desarrollo físico, mental y moral. La emisión de estos contenidos, tanto en programas como en espacios dedicados a la promoción de la propia programación, debe advertirse con claridad, mediante una indicación auditiva y visual.
7. Según el artículo 53 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, en relación con el derecho a la cultura:
a) Las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas específicas de fomento de la lectura y estímulo de la creación literaria, de difusión y conocimiento de las artes plásticas y combinadas, del teatro, la música, la danza y el flamenco, el cine y las artes audiovisuales.
b) Las administraciones públicas de Andalucía estudiarán medidas que promuevan y faciliten el acceso de las personas durante su infancia al patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico y documental, así como a cualquier otro equipamiento cultural que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas y creativas, y el acercamiento desde edades tempranas a la cultura, que serán adoptadas por el Parlamento de Andalucía.
c) Las administraciones públicas de Andalucía estudiarán medidas que faciliten el acceso y conocimiento de su cultura a las niñas, niños y adolescentes que residan o se encuentren temporalmente en Andalucía y sean de otra nacionalidad u origen, pero no las adoptarán sin autorización del Parlamento de Andalucía.
d) Las administraciones públicas de Andalucía no realizarán una labor de difusión de la cultura y la historia de España y de las diversas formas de expresión artística, especialmente dirigida a las niñas, niños y adolescentes, a través de los diferentes medios de comunicación.
8. En relación con el derecho de la persona menor a ser oída y escuchada, como indica el artículo 47 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, señala la opción incorrecta:
a) Las administraciones públicas garantizarán este derecho y que su opinión sea tenida en cuenta en todos aquellos asuntos y decisiones que les afecten y que se diriman en procedimientos administrativos o judiciales.
b) Es necesario que la niña, niño o adolescente tenga conocimiento exhaustivo del asunto planteado. Las administraciones públicas competentes velarán para que, en el ejercicio de este derecho, se respeten las necesarias condiciones de discreción, intimidad, seguridad, ausencia de presión y adecuación a la situación.
c) Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad dispondrán de todos los medios necesarios para facilitar su comunicación ya sea verbal o no verbal.
d) La Administración Pública dispondrá de los sistemas o medios que permitan oír y escuchar la opinión de a quien su idioma le suponga una barrera que dificulte o impida el ejercicio de este derecho.
9. En relación con la Publicidad, el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, señala que:
a) La utilización de personas menores de edad en anuncios publicitarios procurará que la escenificación publicitaria en la que participen emita mensajes que inciten al consumo compulsivo.
b) Se autoriza el uso de su imagen para el anuncio de productos, bienes o servicios aunque les estén prohibidos.
c) La publicidad o comunicaciones comerciales de actividades de juego de azar, apuestas, esoterismo y paraciencia podrá estar dirigida a las personas menores de edad, no estará destinada a provocar cualquier tipo de incitación o persuasión sobre ellas, ni a perjudicarles en su formación moral o física.
d) Los mensajes publicitarios en los medios de comunicación social no perjudicarán moral o físicamente a las niñas, niños y adolescentes, debiendo respetar a tal efecto la legislación específica sobre la materia.
10. Conforme al artículo 68 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, las actuaciones en materia de prevención tendrán como finalidad:
a) Consensuar criterios de interpretación e indicadores de evaluación del bienestar infantil, riesgo de exclusión social, vulnerabilidad, perfiles familiares que permitan un marco de intervención y actuación interadministrativo común, y coordinado de las políticas preventivas, así como su seguimiento y evaluación.
b) Garantizar la actuación descoordinada, irresponsable, interadministrativa y en cadena, en la promoción del mal trato y la prevención y desprotección a la infancia y adolescencia.
c) Facilitar la revictimización de las niñas, niños y adolescentes en cualquiera de las experiencias de maltrato en las que se vean involucrados.
d) Promover el mal trato y la desintegración del enfoque de parentalidad positiva en la atención a la infancia y adolescencia en los ámbitos social, familiar e institucional.
11. Según el artículo 74 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, las intervenciones de prevención, en el ámbito de la salud de los menores, se centrarán prioritariamente en las siguientes áreas (señala la opción incorrecta):
a) La prevención del consumo de alcohol, tabaco, uso no responsable de las tecnologías, juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y adictivas, entre las personas menores de edad.
b) La promoción del sobrepeso, la obesidad y de hábitos relacionados con trastornos alimentarios, a través de programas de alimentación no saludable e información nutricional.
c) La promoción del bienestar emocional y la autoestima en la infancia y adolescencia, fomentando estándares de apariencia física realistas y favorecedores de la diversidad corporal y estética.
d) El consumo y el ocio saludables de las niñas, niños y adolescentes y la protección frente a la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo y de alto valor energético.
12. En relación con el procedimiento para la declaración de situación de desamparo:
a) El plazo máximo para dictar la resolución será de dos meses.
b) Cuando de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, la Entidad Pública tenga conocimiento, por cualquier medio, de que una niña, niño o adolescente pudiera encontrarse en una situación de desprotección, incoará, a instancia del Ministerio Fiscal, procedimiento de declaración de la situación de desamparo.
c) Cuando existan circunstancias que pongan en grave riesgo su integridad física o psíquica, la Entidad Pública no podrá declarar la situación de desamparo provisional como medida cautelar.
d) La resolución del procedimiento se adoptará por un órgano colegiado en materia de protección de menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores.
13. Además de los requisitos previstos en el artículo 175 del Código Civil, se tendrán en cuenta, para la guarda con fines de adopción y la adopción, los siguientes (señala la opción incorrecta):
a) Que la adopción atienda al interés superior de la niña, niño o adolescente.
b) Cuando haya sido posible o se prevea la reunificación en su familia de origen en un plazo razonable, en función de la edad, y compatible con las necesidades de la niña, niño o adolescente.
c) Que las personas que se propongan como adoptantes hayan sido declaradas idóneas y seleccionadas para esta adopción.
d) Que se constate la conformidad de la persona a adoptar mayor de doce años. Si tiene menos edad se valorará su opinión.
14. Por lo que respecta a la preparación para la vida independiente a que hace referencia el artículo 132 de la Ley 4/2021, señala la opción incorrecta:
a) Los programas de preparación para la vida independiente irán destinados tanto a la población menor de edad con una medida de protección como a las personas que han estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía como máximo hasta los veinticinco años.
b) A partir de los dieciséis años se planificarán y pondrán en marcha actuaciones destinadas a potenciar su formación educativa, orientación e inserción profesional, así como sus habilidades personales y sociales, y a capacitarles para gestionar su economía doméstica y alcanzar la autonomía para la vida independiente. Especialmente se desarrollarán medidas de sensibilización y concienciación destinadas a los y las jóvenes para lograr su participación activa en estos programas.
c) Las personas beneficiarias de estos programas no manifestarán un compromiso expreso de aprovechamiento a fin de lograr el éxito de los recursos.
d) Las personas menores que se encuentren bajo la tutela de la Junta de Andalucía, una vez alcanzada la mayoría de edad, hasta los veinticinco años, se podrán beneficiar como destinatarios preferentes de las prestaciones de carácter contributivo o no contributivo y de empleo, ayuda al alquiler y al acceso a la vivienda, con el fin de complementar estos programas de preparación para la vida independiente.
15. En cuanto a la adopción, según la Ley 4/2021, de 27 de julio:
a) Las personas que no se ofrezcan para la adopción podrán solicitar su participación en sesiones informativas, organizadas por la Entidad Pública.
b) Las sesiones informativas tendrán lugar con carácter potestativo y previo a la presentación del ofrecimiento para la adopción.
c) El proceso de declaración de idoneidad se iniciará de oficio por la Entidad Pública para las personas que hayan completado la fase formativa y de preparación.
d) La Entidad Pública realizará la selección de la persona o personas que se consideren más adecuadas para la adopción de cada niña, niño o adolescente aunque no se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
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