Esta Ley, que entró en vigor el 19 de enero de 1986, tiene por finalidad la ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias y la regulación del régimen jurídico del personal funcionario y eventual, en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Asturias y del mandato contenido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
DEROGADA por la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, del Principado de Asturias, con efectos desde el 25 de abril de 2023.
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1. Según el artículo 1 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, la presente Ley tiene por finalidad la ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias y la regulación del régimen jurídico del personal funcionario y eventual, en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Asturias y del mandato contenido en:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
2. En cuanto al personal directivo, señala la opción incorrecta:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
3. Según establece el artículo 5 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, se consideran funcionarios de carrera los que:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
4. Se considera personal eventual, según el artículo 7 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, los que:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
5. Corresponde al Consejero de la Presidencia (señala la opción incorrecta):
¡Muy bien!¡Incorrecto!
6. Según indica el artículo 14 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
7. Por lo que respecta a la ordenación de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, señala la opción incorrecta:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
8. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias serán desempeñados por funcionamos públicos. Podrán, no obstante, ser desempeñados por personal laboral:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
9. Por lo que respecta a la oferta de empleo público, señala la opción incorrecta:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
10. Conforme dispone el artículo 72 de la Ley 3/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
11. Según el artículo 63 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, respecto de la excedencia forzosa, indica la opción incorrecta:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
12. Se concederán permisos retribuidos a los funcionarios por las siguientes causas debidamente justificadas:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
13. Son retribuciones básicas de los funcionarios de la Administración del Principado (señala la opción incorrecta):
¡Muy bien!¡Incorrecto!
14. Se garantiza al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sea funcionario o estatutario, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
15. El personal funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida, con una antelación mínima de:
¡Muy bien!¡Incorrecto!
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