¿Cuándo un ACTO es NULO o ANULABLE?

¡Cuántas veces habrá salido esta pregunta en un examen de una oposición o de derecho!

¿Cuándo un Acto es NULO o ANULABLE?

Pero ¿es lo mismo? Ya te digo, por adelantado, que NO, aunque tiene sus matices. Al final verás un TRUCO para entenderlo mejor y unas cuantas PREGUNTAS de oposiciones.

Vamos a profundizar más en este tema para que ya lo tengas MUY CLARO.

Según dice la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 47 y 48 define los conceptos de Nulidad de pleno derecho y Anulabilidad. Y ya de paso, en el artículo 52 habla de la Convalidación (que ya verás que están relacionados).

El Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

El Artículo 48. Anulabilidad.

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

El Artículo 52. Convalidación.

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

Entonces, la diferencia entre Acto Nulo y Anulable es bastante más sencillo de entender de lo que parece y el por qué de las características de los artículos anteriores.

Un Acto NULO:

  • Es como si no se hubiera dictado nunca.
  • No tiene validez jurídica, no tiene fundamento, desde su nacimiento.
  • No produce efectos porque no debería de haber existido y por eso No se puede Convalidar (no tiene arreglo, no puede ser enmendado, vamos).

Un Acto ANULABLE:

  • Tiene sus defectos pero se pueden arreglar, se puede subsanar. Tiene fundamento jurídico.
  • Producirá efectos y SÍ se puede convalidar.

Pero te voy a dar un TRUCO para saber CUÁL ES EL ACTO NULO y que no se te olvide nunca

Para acordarte de que el acto NULO es el que no tiene efectos y no se puede convalidar, recuerda el NÚMERO CERO. Es un número que indica que NO HAY NADA. Así que:

NULO = NÚMERO CERO


Y aquí tienes 5 PREGUNTAS DE EXÁMENES oficiales:

  1. Según el artículo 47 de la Ley que rige el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuál de las siguientes respuestas NO se corresponde con actos nulos de pleno derecho?: 

a)  Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

b) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

c) Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

d) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido

2. Según el artículo 47 de la Ley que rige el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuándo son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas?:  

a) Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

b) Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de recurso ante la jurisdicción ordinaria.

c) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

3. Con respecto a la nulidad de los actos de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, señala la afirmación correcta:   

a) Son nulos los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

b) Son nulos los actos que incurran en desviación de poder.

c) Son nulos los actos que tengan un contenido que carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.

d) Son nulos los actos cuando así lo establezca expresamente una disposición con rango de Ley.

4. Con respecto a la anulabilidad de los actos de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala la afirmación incorrecta:   

a) Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

b) son anulables los actos que incurran en desviación de poder.

c) La realización de actividades administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

d) La realización de actividades administrativas fuera del tiempo establecido para ellas en todo caso implicará la anulabilidad del acto por extemporaneidad.

5. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un acto que incurre en defecto de forma determinará: 

a) La nulidad de pleno derecho, en todo caso.

b) La anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

c) La anulabilidad cuando el acto no carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

d) La nulidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.


ESCRIBE en comentarios las respuestas de las 5 preguntas de test. ¿Crees que habrás acertado? 🙂

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7 Comments

  1. Irene

    Responder

    Hola! respondo todas bien pero sigo con una duda: ¿una notificación puede ser nula o únicamente anulable? Porque el art. 40 LPAC insiste en casi todos sus puntos en que contenga el texto íntegro de la resolución. Pero el art. 48.2 LPAC nos dice que si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a la indefensión de los interesados, lo que conlleva es la anulabilidad.
    Igual es una obviedad lo que pregunto pero en el tema de la academia hablan de notificación nula y no lo tengo nada claro.
    Mil gracias por tu ayuda.

    • Jorge A.

      Responder

      ¡Hola Irene! La notificación, a la que hace referencia el art. 40 de la Ley 39/2015, no es más que el acto de comunicación a un interesado de una resolución o acuerdo o acto administrativo. No se trata del acto en sí. Por ello si la notificación no se realiza debidamente, esto no implica la nulidad o anulabilidad del acto que contiene, sino que éste no adquiere eficacia para el interesado. Tampoco se habla de nulidad o anulabilidad de la notificación. Sino de su eficacia o falta de ella.
      Si la administración ejecuta un acto incorrectamente notificado la consecuencia es que se deje sin efecto todo lo actuado y regresar las actuaciones al momento de realizar la notificación.
      Por el contrario, la nulidad o anulabilidad se predica de las resoluciones o actos administrativos, que es lo que se comunica con la notificación, cuando estos incurran en alguna de las causas señaladas en los arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015.
      Espero haberte ayudado en tu duda y muchas gracias por hacer nuestros test. Que tengas un feliz día!

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