¿Es PRECEPTIVO el Recurso de Alzada? ¿Y POTESTATIVO, FACULTATIVO?


El RECURSO DE ALZADA ¿será Preceptivo, Potestativo, Facultativo…?  Es uno de los recursos más comunes con una gran importancia dentro de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Así que allá vamos.

¿Qué se entiende por Recurso de Alzada?

El recurso de alzada es un recurso administrativo, es decir, se interpone y se gestiona ante órganos administrativos y no judiciales, ya que se usa como última vía antes de recurrir a la judicial.

Es un recurso ordinario y jerárquico que se presenta en vía administrativa.

La característica principal del recurso de alzada es que lo resuelve el superior jerárquico de quien dictó el acto que estamos impugnando (como dice la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Por tanto, este recurso solo puede interponerse frente a resoluciones que NO agoten la vía administrativa.

¿Qué es tener carácter preceptivo?

Significa que es obligatorio o debe ser obedecido (por ejemplo, la obligación de solicitar un informe, pedir un dictamen).

¿Qué es tener carácter potestativo?

Cuando un hecho está sujeto a la facultad o potestad de alguien, es decir, nadie puede obligarte a que lo hagas.

¿Qué es tener carácter facultativo?

Significa que no es obligatorio (por ejemplo, los informes facultativos se solicitan con carácter voluntario).


Entonces, una vez entendidos los conceptos anteriores, se puede llegar a la conclusión de que un RECURSO DE ALZADA es PRECEPTIVO, porque debe formularse obligatoriamente para poner fin a la vía administrativa y luego poder dirigir la acción judicial correspondiente, ya que en caso contrario, de no haber recurso de alzada previo, el posterior recurso contencioso administrativo sería inadmitido.


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