La ABSTENCIÓN, el artículo 23 de la Ley 40/2015

¿QUÉ ES LA ABSTENCIÓN?

Lo entenderás muy fácil. La abstención es cuando un funcionario público tiene competencia para conocer de un asunto, se desliga y aparta de éste por tener alguna relación con el objeto del mismo o con las partes que intervienen. Es decir, se abstiene de intervenir en el procedimiento por las causas del punto 2 del artículo 23 de la ley 40/2015.

La abstención entonces deberá ser notificada al superior jerárquico para que resuelva lo que en derecho proceda. Así se garantiza la imparcialidad y la objetividad en los procedimientos administrativos y judiciales.

EJEMPLOS DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA

Ejemplo 1:  Si en un juzgado de instrucción el juez tiene una relación con el detenido, ya sea matrimonial, amistad….. no procede que ese juez forme parte de esa instrucción y pide la abstención.

Ejemplo 2: Otro ejemplo, que dentro de un procedimiento administrativo, algún miembro del personal al servicio de la Administración Pública en cuestión fuera, por ejemplo, el hermano de la parte contraria. Sería bastante incómodo ¿no crees?

Ejemplo 3: Se solicita la abstención de dos miembros de una corporación en la aprobación inicial de un plan parcial donde ambos o sus familias son propietarios de terreno incluido en el ámbito de la modificación.

QUÉ DICE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 40/2015

Dice este artículo de la ley de Régimen Jurídico del Sector Público que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones deben ser imparciales y resolver los procedimientos administrativos con total objetividad.

Y si un funcionario ve comprometida esa imparcialidad, este artículo obliga a dicho funcionario a dejar de conocer ese asunto y comunicarlo a su superior inmediato para que éste decida lo que es procedente, produciendo unos efectos en la abstención.

En concreto, éste es el contenido del artículo:

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.


TEST DE LA ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA

1. Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto para la abstención:

¡Muy bien! ¡Incorrecto!

2. Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal al servicio de la Administración que interviene en un procedimiento y advierte que le une un parentesco de primer grado de afinidad con cualquiera de los interesados, debe:

¡Muy bien! ¡Incorrecto!

3. Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indique cuál no es un motivo de abstención:

¡Muy bien! ¡Incorrecto!


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