15 PREGUNTAS DE TEST DE LA LEY 7/2022, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR ()
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Esta Ley 7/2022, (DEROGA la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados ), que entró en vigor el día 10 de abril de 2022, tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.
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1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
a) Prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
b) Reciclado; preparación para la reutilización; prevención; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
c) Prevención; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; reciclado; preparación para la reutilización; reciclado y eliminación.
d) Preparación para la reutilización; prevención; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; reciclado y eliminación.
2. Corresponde, en materia de residuos, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (señala la opción incorrecta):
a) Registrar la información en materia de producción y gestión, pública y privada, de residuos en su ámbito competencial.
b) Aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, podrán aprobar estrategias autonómicas en materia de economía circular y de suelos contaminados.
c) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en relación con las obligaciones de inscripción e información derivadas del Registro de Productores de Productos.
d) Suscribir los correspondientes convenios de colaboración para la implementación de inversiones o gastos de las comunidades autónomas en los servicios de gestión de las entidades locales, cuando proceda.
3. A los efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se entiende por ‘Aceites usados’:
a) Material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.
b) Residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
c) Todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.
d) Material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente.
4. Corresponde, en materia de residuos, a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales:
a) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
b) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo al traslado de residuos, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.
c) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
d) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación nacional, de la Unión Europea, de convenios internacionales o cualquier otra obligación de información pública.
5. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso la Ley 7/2022 establece, en su artículo 18 algunas de las siguientes medidas (señala la opción incorrecta):
a) Las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
b) En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se podrá ofrecer a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
c) Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
d) Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento.
6. Conforme señala el artículo 19 de la Ley 7/2022, las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este orden:
a) Al reciclado; la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; y, en última instancia, su uso como subproductos en otra industria.
b) Su uso como subproductos en otra industria; la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado.
c) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado.
d) La alimentación animal y la fabricación de piensos; La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado.
7. Conforme señala el artículo 35 de la Ley 7/2022, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación (señala la opción incorrecta):
a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos.
b) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 100.000 toneladas/año de residuos no peligrosos.
c) Realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022.
d) Almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa.
8. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá exceptuar reglamentariamente la obligación de recoger por separado los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) La recogida conjunta de determinados tipos de residuos afecta a su aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el artículo 8 de la Ley 7/2022, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la recogida separada.
b) La recogida separada proporciona el mejor resultado medioambiental si se tiene en consideración el impacto ambiental global de la gestión de los flujos de residuos de que se trate.
c) La recogida separada es técnicamente viable teniendo en consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos.
d) La recogida separada implicaría unos costes económicos desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación del principio ‘quien contamina paga’ y la responsabilidad ampliada del productor.
9. Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional deberán:
a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación documental de dichas operaciones.
b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.
c) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.
d) Las opciones a) y c) son correctas.
10. Conforme señala el artículo 29 de la Ley 7/2022, sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en el artículo 21 de la ley, la gestión de los aceites usados deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Se recogerán conjuntamente, salvo que la recogida separada sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas.
b) Se tratarán dando prioridad a la regeneración o, de forma simultánea, a otras operaciones de reciclado con un resultado medioambiental global equivalente o mayor que la regeneración, de conformidad con los artículos 7 y 8.
c) Los aceites usados de distintas características no se mezclarán, ni los aceites usados se mezclarán con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclado con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración.
d) Las opciones b) y c) son correctas.
11. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos, estará obligado a:
a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2022 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.
b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el apartado anterior.
c) Informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente, cuando le sea posible.
d) Las opciones a) y b) son correctas.
12. Las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional deberán:
a) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega, debiendo dar traslado de la misma al productor inicial u otro poseedor de los residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20.1 y 20.2. Esta acreditación al productor inicial u otro poseedor no será de aplicación en el caso de los residuos de competencia local.
b) Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
c) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.
d) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.
13. Conforme señala el artículo 23 de la Ley 7/2022, los gestores de residuos estarán obligados a (señala la opción incorrecta):
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar a la intemperie y sin sistemas de retención de vertidos y derrames.
b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.
c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones.
d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
14. Según el artículo 46 de la Ley 7/2022, los sistemas individuales y colectivos deberán implantar un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:
a) La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los restantes productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones.
b) Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43.1.a) y b), apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema.
c) La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el artículo 41.c), con el artículo 38.2 y con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1015/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006; apoyado por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificación de datos.
d) Todas las opciones son correctas.
15. Según el artículo 89 de la Ley 7/2022, estarán exentas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos:
a) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.
b) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones no sujetas que no hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
c) La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que no exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
d) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que sean operaciones de tratamiento final.
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