La duda surge al estudiar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público RJSP. Concretamente en los artículos 8 y 11, que dicen lo siguiente:
Artículo 8.1:
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia NO suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque SÍ de los elementos DETERMINANTES de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Artículo 11.2:
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos SUSTANTIVOS de su ejercicio.
Y te estarás preguntando……¿por qué en el artículo 8, respecto de los elementos, dice que SÍ y en el 11 dice que NO?
La diferencia está en ELEMENTOS DETERMINANTES y ELEMENTOS SUSTANTIVOS.
Para que te hagas una idea fácil, las cosas importantes requieren elementos Determinantes y las cosas importantísimas, esenciales, requieren elementos Sustantivos.
Por ejemplo, un Elemento Determinante podría ser: corregir un ejercicio en una oposición.
Y un Elemento Sustantivo: marcar el nivel mínimo para el corte.
QUÉDATE CON ÉSTO:
La encomienda de gestión SÍ supone la cesión de los elementos determinantes, y NO supone la cesión de los elementos sustantivos.
La encomienda cede aspectos de gestión, NO de decisión, de manera que el que decide sigue siendo el mismo, mientras que el que gestiona es otro.
Y si quieres una explicación MÁS JURÍDICA:
La encomienda de gestión se refiere a actividades materiales o técnicas, de gestión como su nombre indica o de servicios de la competencia de un órgano o Entidad.
No opera en el ámbito de la adopción de decisiones que también forma parte del ejercicio de la competencia.
Por ello el legislador precisa que se trata de la alteración de «elementos» determinantes del ejercicio de la competencia.
La encomienda de gestión NO supone cesión de la titularidad pero tampoco de los elementos sustantivos de su ejercicio.
En consecuencia, el órgano o Entidad de derecho público encomendante sigue siendo el responsable y debe dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. La decisión seguirá siendo del encomendante lo que tiene relevancia también a efectos de recursos.
Espero que ahora tengas más claro la Diferencia entre Elementos Determinantes y Elementos Sustantivos 🙂
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